Servisoft ofrece una solución integral de adecuación a la LOPD proporcionando la máxima garantía y profesionalidad. Adáptese a la ley y evite la posibilidad de ser sancionado.
Este servicio incluye entre otras las siguientes actuaciones:
El proyecto de adecuación de Servisoft le permite implantar en su empresa las medidas técnicas y organizativas previstas en la normativa, de una forma ágil y eficaz.
En vigor desde 1999, la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) impone una serie de obligaciones legales a las personas físicas o jurídicas que posean ficheros de carácter personal. También desde 1999 se establece la obligación a las empresas de poner en marcha diversas medidas destinadas a garantizar la protección de dichos datos, afectando a sistemas informáticos, archivos de soportes de almacenamiento, etc.
El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear multas de más de 600.000 €*.
La LOPD establece distintos niveles de seguridad en función de los datos personales guardados:
La gran mayoría de empresas guarda datos de sus clientes, proveedores, empleados… de forma que están sujetos al cumplimiento de la LOPD.
La LOPD dicta una serie de obligaciones (inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos, redacción de documentos de seguridad, etc.) que, por desconocimiento, muy pocas empresas cumplen. El desconocimiento de la ley no exime de ella. Disponer de datos de otras personas físicas o jurídicas conlleva una serie de obligaciones legales.
La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) tiene como principal finalidad proteger derechos fundamentales de las personas, como son el derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen de todas las personas físicas. Por lo tanto la LOPD, con el objeto de garantizar los derechos indicados, limita y regula el uso de la informática y otras técnicas y medios de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, así como la información en soporte Documental (papel). La LOPD se aprobó el 13 de diciembre de 1999 y está vigente desde el 14 de enero de 2000.
Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable, como puede ser empleados, clientes, proveedores, pacientes, asegurados, etc.,
El conjunto de la información de los datos de carácter personal se denomina Fichero y el responsable de éste se denomina Responsable del Fichero, estando obligado a adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias para garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos de carácter personal que se disponen.
Toda empresa o autónomo que tenga y trate datos de carácter personal, ya sea en un sistema informático o en soporte papel, está obligada al cumplimiento de la LOPD.
El Reglamento acrecienta la seguridad jurídica y resolverá determinadas cuestiones o lagunas interpretativas que pudieran existir en la actualidad, con especial atención a todo aquello que pueda suscitar una mayor sensibilidad a los titulares del derecho y los sujetos obligados por la Ley. Recoge, además, la interpretación que de la Ley Orgánica han efectuado los Tribunales a través de la jurisprudencia.
La norma incluye expresamente en su ámbito de aplicación a los ficheros y tratamientos de datos no automatizados (en papel) y fija criterios específicos sobre medidas de seguridad de los mismos. Igualmente, regula todo un procedimiento para garantizar que cualquier persona, antes de consentir que sus datos sean recogidos y tratados, pueda tener un pleno conocimiento de la utilización que estos datos vayan a tener.
Muchas empresas tienen la creencia de declarando un fichero en la Agencia ya están adaptadas a la LOPD. La realidad es que ese paso es solo el inicio. A continuación damos algunos ejemplos de exigencias de la ley no tenidas en cuenta por la mayoria de las empresas:
La mayoría de las empresa que han recibido sanciones de la Agencia de Protección de Datos creían cumplir la ley y sin embargo recibieron sanción.
Muchos responsables piensan que el riesgo de sufrir alguna consecuencia por no cumplir esta normativa es mínimo (como mucho una mínima sanción), por lo que ni si quiera se preocupan por conocer las verdaderas consecuencias.
No existe una ley, en la actualidad, por la que por incumplimiento, se puedan aplicar sanciones tan fuertes como estas, por lo que los Responsables deberían estar perfectamente informados:
Una simple denuncia de un afectado (empleado, cliente, proveedor, etc.) ante la Agencia de Protección de Datos, origina la apertura de un expediente y por tanto la posibilidad de recibir sanciones.
Por lo tanto, el Gerente de una Empresa debería preguntarse si realmente está dispuesto a arriesgarse personalmente (incluso con penas de cárcel) y poner en riesgo la continuidad de su negocio por no querer cumplir esta normativa.
* La Agencia de Protección de datos se autofinancia con las sanciones que impone.